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El termino “Free on Board” – FOB

El Término F. O. B  “Free on Board”

  Articulo 2-319 del Código Único de Comercio de los Estados Unidos

  1. A menos que se acuerde otra cosa, el término “F. O. B”, que significa “Free on board” (“franco a bordo”) en un lugar determinado, aunque se emplea solamente en relación con el precio declarado, es un término de entrega según el cual:
    1. Cuando el término F.O.B se aplica al lugar de embarque, el vendedor debe embarcar las mercancías en ese lugar del modo establecido en este articulo y asumir los costos y riesgos de ponerlo en poder del transportador; o
    2. Cuando el término F.O.B se aplica al lugar de destino el vendedor debe, por su propia cuenta y riesgo, transportar las mercancías a dicho lugar y allí hacer entrega de ellas del modo establecido en este artículo

El literal a. se trata del F.O.B de origen, y significa que el título pasa al comprador cuando las mercancías se entregan al transportador. El riesgo de pérdida mientras el producto se encuentra en tránsito pasa entonces al comprador. Cuando este recibe aviso de que el embarque se ha realizado, las mercancías suelen pasar a figurar como parte del inventario total del comprador. El inventario en tránsito adquiere ahora vida en el papel dentro del sistema del comprador, aunque no se encuentre aún en sus instalaciones. Los compradores adquieren el F.O.B de origen con el fin de controlar los métodos de embarque, los tiempos y los costos.

  El literal b. se trata del F.O.B de destino, y significa que el titulo y el riesgo de perdida mientras las mercancías están en tránsito permanecen en manos del vendedor hasta cuando el producto llegue al muelle del comprador y sea aceptado. A menos que el sistema del comprador refleje los artículos en tránsito, las mercancías no tienen vida real ni en el papel dentro del sistema.

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